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Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

16/06/2014

Con entrada en vigor el próximo 14 de  septiembre, el Real Decreto  475/2014, de 13 de junio (BOE de 14 de junio), restaura la bonificación  del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social  por contingencias comunes respecto del  personal investigador.

Esta opción por una vuelta al sistema de  bonificaciones tiene su fundamento legal  en la LPGE para 2013 (dis. adic. 79ª, modificada por la LPGE 2014 que establece la financiación a cargo del SPEE) donde,  con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se autoriza al  Gobierno a su establecimiento y se emplaza a un desarrollo reglamentario que es  el efectuado por el Real Decreto que se presenta. Ésta es la circunstancia que  determina, por otra parte, la aplicación retroactiva de la regulación que se  resumirá a continuación, al personal investigador a tiempo completo en  situación de alta a partir del  1 de enero de 2013.


PERSONAL  INVESTIGADOR CUYA CONTRATACIÓN DA DERECHO A BONIFICACIÓN

Las empresas beneficiarias de la bonificación deberán dedicarse  a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y contratar a trabajadores:

  • Con  un contrato indefinido o temporal en prácticas o por obra o servicio  determinado de 3 meses de duración mínima.
  • Dedicados  exclusivamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i definidas  en el artículo 35 de la Ley del Impuesto de  Sociedades –LIS-. A estos efectos, se admitirá que hasta un 15% del  tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como  dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
  • Incluidos  en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social números  1 (Ingenieros y Licenciados, y personal de alta dirección no incluido en  el artículo 1.3.c) del ET);  2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados); 3 (Jefes Administrativos y de  Taller) y 4 (Ayudantes  no Titulados).


La delimitación del ámbito de aplicación  en los términos indicados supone la exclusión del régimen de bonificaciones previsto en este Real Decreto para aquellos que:

  • Destinen  únicamente parte de su jornada laboral a la realización de las actividades referidas.
  • Trabajen  para empresas que llevan a cabo proyectos I+D+i cuya labor consista en  actividades distintas a las señaladas en el artículo 35 de la LIS,  como son, entre otras, las de administración, gestión de recursos, marketing,  servicios generales y dirección.
  • Hayan  sido contratados por la Administración General del Estado y Organismos  públicos, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus  organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente  exentos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Estén  sujetos a relaciones laborales de carácter especial.
  • Estén  contratados por empresas u organismos para actividades de I+D+i cuya  contratación esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos  públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas  empresariales a la Seguridad Social.

REQUISITOS  DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

Las empresas  dedicadas a actividades de I+D+i que contraten, en los términos vistos, a  personal investigador deberán para  acceder, y mantener, la bonificación:

  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas  (vid. art. 77 Ley  13/1996).
  • Suministrar en soporte informático los datos  relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de  trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a  cotización y recaudación, en los términos y condiciones establecidos por el  Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si bien, excepcionalmente y con  carácter transitorio, puede autorizarse por la TGSS la presentación de dicha  documentación en soporte distinto al informático (art. 29 Ley  50/1998).
  • No  haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de  los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no  prescritas (arts. 46 y 46 bis de la LISOS).

CUANTÍA  DE LA BONIFICACIÓN

Como se ha apuntado al comienzo de la  presentación de este resumen, se establece una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a  las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta bonificación podrá aplicarse por las entidades o empresas beneficiarias con carácter automático en los  correspondientes documentos de cotización, lo que supondrá la aplicación exclusiva al investigador del  régimen escogido hasta la finalización del periodo impositivo y se entenderá  prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos. No obstante, cuando se produzca un  cambio respecto a la situación precedente, la bonificación se aplicará:

  • Como  solicitud de variación de datos, cuando se trate de trabajadores que ya figuren  en situación de alta en la empresa en la fecha de efectos de la aplicación de  las bonificaciones en la cotización.
  • En  la correspondiente solicitud de alta, cuando se esté ante trabajadores que  causen alta a partir de la fecha de efectos de la aplicación de las  bonificaciones en la cotización.

CONCURRENCIA  DE BONIFICACIONES: CUANTÍA MÁXIMA

Las bonificaciones previstas en el Real Decreto podrán concurrir, si bien con los  límites que en cada caso se indican, con:

  • Aquellas  a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de  Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación. En  estos casos la suma de las bonificaciones aplicables no podrá superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad  Social.
  • Otras  medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad. La cuantía máxima para estos casos de  concurrencia es el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato  que se bonifica.

COMPATIBILIDAD  BONIFICACIÓN-DEDUCCIÓN FISCAL La bonificación y la aplicación del  régimen de deducción por actividades de I+D+i establecida en el artículo 35 de  la LIS será:

  • Plenamente compatible para las PYMES  intensivas en I+D+i
Una PYME se entenderá que es intensiva  en I+D+i cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Cuando  haya recibido financiación pública en los últimos 3 años, sin haber sufrido  revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada,  a través de:
    • Convocatorias públicas en el marco del  VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación  Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de  Innovación.
    • Ayudas para la realización de proyectos  de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
    • Convocatorias del 7.º Programa Marco de  I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
  • Cuando  haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
    • Por disponer de una patente propia en  explotación en un período no superior a 5 años anterior al ejercicio del  derecho de bonificación.
    • Por haber obtenido, en los 3 años  anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado  vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere  el artículo 35 de la LIS.
  • Cuando  haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes  certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y  Competitividad:
    • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la  Especificación AENOR EA0043.
    • Pequeña o microempresa innovadora, según  la Especificación AENOR EA0047.
    • Certificación conforme a la norma UNE  166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
Estas PYMES serán reconocidas como tales  mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y figurarán en el Registro que  gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.
  • Compatible cuando no se aplique sobre el  mismo investigador para el resto de empresas o entidades
Si se tratara, por el contrario, de los  mismos investigadores, las empresas podrán optar por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, o una  deducción por los costes de dicho personal en los proyectos en los que  participe y en los que realice actividades a que se refiere el repetido artículo  35 de la LIS. La regla de compatibilidad expuesta  supondrá que, por una misma empresa y en un mismo proyecto, podrán aplicarse las  bonificaciones sobre investigadores junto con la de deducciones por otros  investigadores por los que la empresa, en ese caso, desee deducirse.

CONTROL DE LAS BONIFICACIONES

A lo largo del texto del Real Decreto, desde su  Preámbulo, se insiste en la colaboración de  diferentes órganos y entidades en  el «control» tanto de la correcta aplicación  de las bonificaciones sobre las cotizaciones y la no superación del máximo de  ayudas posibles, como  del cumplimiento de las condiciones exigidas para la compatibilidad de bonificaciones con las deducciones fiscales. Pero  es el artículo 8º el que centra particularmente esta cuestión estableciendo las  siguientes obligaciones respecto de  las entidades o empresas:

  • Las que  apliquen bonificación en las cuotas de 10 o más investigadores a lo largo de 3  meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la TGSS en un plazo  máximo de 6 meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se  han aplicado las bonificaciones, un informe  motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y  Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad, relativo al  cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con  dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
Para ello se presentará ante la citada Dirección General un informe técnico de calificación de tales actividades y dedicación, que  deberá ser emitido por una entidad  debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y de acuerdo con el formato que  se aprobará por el Ministerio de Economía y que estará disponible en la sede  electrónica del mismo. Este  informe tendrá carácter vinculante ante la AEAT y la TGSS. Habrá  de tenerse en cuenta que si ese informe resultara negativo con relación a la  bonificación ya practicada pero siendo tales gastos susceptibles de deducción  fiscal, al margen de la devolución de las mismas, las empresas podrán aplicar  el gasto a la deducción fiscal correspondiente.
  • Las  entidades o empresas que se apliquen  bonificaciones y también deducciones, deberán además aportar ante la AEAT –al presentar su  declaración del IS y conforme al modelo que establezca al efecto–, una memoria anual de actividades y  proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el  ejercicio vencido.

DEVOLUCIÓN DE  BONIFICACIONES

La obtención de las bonificaciones sin  reunir los requisitos exigidos implicará la devolución de las cantidades  dejadas de ingresar por bonificación en la cotización a la Seguridad Social con  el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en  las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, y ello sin perjuicio  de las sanciones que procedan conforme a la LISOS.


EL  CASO DE LOS INVESTIGADORES EN ALTA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013

El derecho a la  bonificación regulada en el Real Decreto que nos ha ocupado hasta aquí, para los sujetos  pasivos o contribuyentes que tengan derecho respecto a investigadores en  situación de alta a partir del 1 de enero de 2013, podrá ejercitarse, conforme se establece en su disposición transitoria  única, dentro de los 2 meses siguientes a su entrada en vigor, esto es, desde el 14 de septiembre hasta el 14 de noviembre de 2014.

La devolución  del exceso de las cuotas ingresadas por tener derecho a bonificación,  correspondientes al ejercicio 2013 o a los meses de 2014 transcurridos antes de  septiembre (momento en que entrará en vigor el RD), se podrá solicitar a la TGSS hasta  el 30 de diciembre de 2014, aportando, en los casos que proceda, el informe  motivado vinculante al que se ha hecho mención en el punto dedicado al «control  de las bonificaciones». La TGSS deberá dictar y notificar la resolución dentro  de los 6 meses siguientes a la fecha en que se hubiese completado la  documentación que deba aportar el solicitante de la devolución, plazo cuyo  transcurso sin resolución expresa significará que se ha desestimado la  solicitud.

Por último, habrá de tenerse en cuenta que, en el caso  de haberse optado por la deducción fiscal antes de la entrada en vigor del Real  Decreto cuya presentación concluimos, no procederá la devolución de cuotas.


Más información: info@ltingenieros.com o el telf.: 961 545 517  

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