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NUEVAS AYUDAS PARA PYMES INDUSTRIALES DE LA COM. VALENCIANA PARA PROYECTOS DE INVERSION

20/02/2024

Os informamos que la GVA, desde la Consellería de Economía Sostenible, ha publicado la convocatoria de Ayudas en materia de industrialización para inversiones de PYMES industriales que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los sectores AUTOMOCIÓN, SECTOR ESPACIAL Y AERONÁUTICA Y SECTOR SEMICONDUCTORES, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN Y REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL, INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO, CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES, JUGUETE, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN, MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS, METAL-MECÁNICO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, PLÁSTICO, INDUSTRIA QUÍMICA, TEXTIL, VALORIZACIÓN DE MATERIALES de la Comunitat Valenciana.

Estas ayudas consisten en una subvención a fondo perdido del 30% del total de los gastos subvencionables.  Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que hayan sido pagados entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de justificación (04/11/2024). No obstante, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2023, siempre que la puesta en funcionamiento del activo subvencionado se realice en 2024.

Si están interesados en esta convocatoria, contactar con nosotros lo antes posible en el teléfono 961 545 517 o en el mail: info@ltingenieros.com


Ayudas en materia de industrialización para inversiones de PYMES INDUSTRIALES

 

Presentación solicitudes: Desde el día 23/02/24 hasta el 20/03/24.

Plazo de ejecución: Desde el 01/01/2024 hasta el 04/11/2024

Plazo de justificación: Hasta 04/11/2024

EMPRESAS BENEFICIARIAS

PYMES que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculadas directamente a los sectores industriales indicados en la convocatoria.

TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido del 30% del total de los gastos subvencionables. Máximo 200.000 €.

PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE

20.000 euros, IVA excluido (10.000 en sector de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada)

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.

COSTES SUBVENCIONABLES

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de justificación (04/11/2024), que se encuadren en alguna de las categorías. Se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2023, siempre que su puesta en funcionamiento se realice entre el 1 de enero de 2024 y el plazo máximo de justificación de la subvención, o en su caso, el plazo ampliado para la puesta en marcha.

No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada tras la resolución de concesión de la Dirección General competente en materia de Industria, se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención

  1. Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción.
  2. Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan.
  3. Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial.
  4. Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.
  5. Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.
  6. Costes de contratación externa de ingeniería industrial que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15% del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.
  7. Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales. 

OFERTAS

Cuando el importe de adquisición del activo o servicio de ingeniería supere los 14.999 euros IVA excluido la empresa beneficiaria deberá disponer de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del activo o la realización del servicio:

No será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del activo o el servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren.

MAS INFO

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18295

   

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