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PYMES COMUNIDAD VALENCIANA. AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR - FERIAS, ALOJAMIENTO, DESPLAZAMIENTO, PLAN DE MARKETING-

05/04/2018

Os informamos que la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado las Ayudas a la promoción exterior para las PYMES de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2018.


Novedades de la convocatoria de este año:


  • La convocatoria se divide en dos grandes bloques, cada uno con una solicitud diferenciada y un plazo de presentación y justificación distinto.

  • Es importante señalar que el importe máximo solicitable para todo el plan de promoción internacional, es decir, para las actuaciones recogidas en ambas solicitudes, no puede ser superior a 100.000€.

  • Las entidades podrán presentar como máximo dos solicitudes:

         - Una solicitud para las actuaciones dirigidas a promoción exterior relativas a participación en certámenes feriales internacionales y gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales.

         - Una solicitud para las actuaciones relativas al plan de marketing internacional.

  • Las ayudas se dirigen como en otras convocatorias a PYMES con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana pero quedan excluidas de esta convocatoria las empresas que estén o hayan estado adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE, que podrán solicitarlas en una convocatoria específica de IVACE.

     

    Os adjuntamos un breve resumen de ambas convocatorias. Si estáis interesados en estas ayudas contactar con nosotros lo antes posible a través del mail info@ltingenieros.com  o en teléf.: 961 545 517.




    Participación en certámenes feriales internacionales y gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales.

    Actuaciones relativas al plan de marketing internacional y otras actuaciones del plan de promoción internacional.

    CUANTÍA DE LA AYUDA

    Hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables previstas.

    PLAZO SOLICITUD AYUDA

    Desde el 4 de abril de 2018 hasta el 30 de abril de 2018.

    ACCIONES APOYABLES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
    Para las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados, atendiendo a las particularidades señaladas en cada una de ellas y al plazo de justificación.

    1.- Participación en certámenes feriales internacionales:

    -Participación en ferias internacionales celebradas en el estado español entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

     - Participación en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español, entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de septiembre de 2018.

    En todo caso quedan excluidas las derivadas de la participación en los pabellones oficiales organizados por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), o las participaciones agrupadas que cuenten con algún tipo de apoyo del ICEX.

     Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en certámenes internacionales

    2.- Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales siendo el importe máximo subvencionable de 20.000 euros, en los siguientes términos:
    - Gastos de alojamiento: se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros donde conste la identidad de la persona alojada, subvencionándose unicamente el hospedaje.
    - Gastos de desplazamiento: se justificarán con los billetes de avión, tren, autobús u otro medio de transporte público donde conste la identidad de la persona que realiza el viaje.

    GASTOS NO SUBVENCIONABLES
    - Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.
    - Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.
    - Los gastos de transporte.
    - Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente o actuaciones similares.
    - En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.

    SUBCONTRATACIÓN
    Se admitirá la subcontratación y el subarriendo en los negocios jurídicos que se lleven a cabo entre las entidades agrupadoras.

    Plazo de presentación de la documentación justificativa

    Desde la resolución de concesión de la ayuda hasta el 5 de octubre de 2018.

     

    CUANTÍA DE LA AYUDA

    Hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables previstas.

    PLAZO SOLICITUD AYUDA

    Desde el 4 de abril de 2018 hasta el 30 de junio de 2018.

    ACCIONES APOYABLES y GASTOS SUBVENCIONABLES

    Para las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018:

    1. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

    1.1. Publicidad en medios extranjeros.
    Se considerarán gastos subvencionables los costes en los que incurran las empresas para llevar a cabo la publicidad en medios extranjeros.

    1.2. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.

    Se considerarán gastos subvencionables:

    - coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.);

    - coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedink ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales;

    - coste subscripciones a directorios internacionales.

    1.3. Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros.

    - Gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino;

    - Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

    2.- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca en países fuera de la Unión Europea.

    3.- Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la Unión Europea.

    4.- Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

    No se considerarán gastos subvencionables el coste de personal propio de la empresa para estos conceptos, así como las muestras.

    5.- Gastos de personal en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

    Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado en el año 2018, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses.

    6.- Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.

    7.- Otros servicios directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción en el exterior, hasta un importe máximo de 10.000€.

    Plazo de presentación de la documentación justificativa

    Desde la resolución de concesión de la ayuda hasta el 30 de junio de 2018.

    Mas info:

    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16796&version=amp

     

    Más info:

    http://www.dogv.gva.es/resultat-dogv?signatura=2018/3204&L=0

     




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