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PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA

28/05/2012

Objetivo

Fomentar, durante los primeros años de su existencia, los proyectos de empresas jóvenes e innovadoras intensivas en tecnología, apoyando tanto el propio proyecto empresarial como las iniciativas de I+D que lleve a cabo la empresa. 


Beneficiarios
Pequeñas empresas que tengan la consideración de empresa joven e innovadora y de base tecnológica que, en el momento de la solicitud, tengan dos o más trabajadores/as consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) y un mínimo de 6 meses de existencia, contados desde la fecha de constitución de la empresa. 

Se considera empresa joven e innovadora aquella pequeña empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años en el momento en que se conceda la ayuda y en la que se cumpla que los costes de investigación y desarrollo de la empresa representan un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo. A efectos de demostrar el cumplimiento de este requisito, las empresas deberán presentar, en todos los casos y junto a la solicitud de ayuda, la correspondiente certificación del auditor externo.

Se considerará empresa de base tecnológica (EBT) aquella que reúna alguna de las siguientes características:

a) Su actividad se centre en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora. En concreto:

  • Que la actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.
  • Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.

b) La estrategia de negocio o actividad se base en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo diferenciador, en la creación de líneas de I+D propias y no en servicios a terceros. En concreto:

  • Que realice elevadas inversiones en I+D en relación a su cifra de ventas.
  • Que convierta el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado. 


 Actuaciones apoyables

Creación y consolidación de empresas de base tecnológica cuyo negocio se fundamente en productos, procesos o servicios novedosos, o con mejoras sustanciales sobre los que existen en el mercado; la aportación del IMPIVA irá dirigida a financiar las actividades de la empresa para conseguir su objetivo, que podrá incluir tanto la realización de proyectos de I+D, como la contratación de personal para actividades de investigación o la preparación de propuestas a programas de ayuda nacionales o internacionales.

   

Tipo de ayuda 

Subvención a fondo perdido con intensidad de hasta el 75% de los costes subvencionables en la primera y la segunda anualidad, con limitación máxima de 180.000 euros por empresa; no obstante, si en la segunda anualidad la empresa no ha incrementado su plantilla respecto al número declarado en la solicitud, el importe del 75% pasará a ser del 50%, minorándose en consecuencia para la segunda anualidad.

La subvención, una vez acumulada a otras ayudas recibidas por la empresa, no podrá superar la cantidad de 1.250.000 euros en el período en que se mantenga la condición de empresa joven e innovadora, excepto para las empresas beneficiarias cuya sede social o establecimiento productivo se encuentre en el término municipal de Valencia y Mislata, para los que la subvención tendrá un límite cuantitativo de 1.000.000 euros en el mismo período.

La empresa beneficiaria sólo podrá percibir la ayuda una vez a lo largo del período en el que cumpla los requisitos para ser considerada empresa joven e innovadora. 

 

Costes subvencionables

Se apoyarán los gastos ocasionados en la puesta en marcha y consolidación de la empresa y en el desarrollo de proyectos propios de I+D, recogidos en los siguientes conceptos:


RECURSOS HUMANOS
Gastos de personal (coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador y personal técnico (titulados universitarios) en la medida en que estén dedicados a un proyecto propio de I+D. Este coste no superará, en ningún caso, el 70% del presupuesto total del proyecto.


INVERSIONES

  • Inversiones materiales.

Bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa y para la ejecución de los proyectos propios de I+D (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos). Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

b) el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

  • Inversiones inmateriales.

Adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how”, o conocimientos técnicos no patentados. Para este concepto no se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas a personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


SERVICIOS EXTERNOS

  • Contratación de servicios de I+D

Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.

  • Contratación de servicios de innovación:
Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados a la realización de proyectos de I+D, incluidos servicios de asesoramiento para presentación de proyectos a convocatorias de apoyo de otras administraciones o para la consecución de informes motivados para deducción fiscal.

Con carácter general sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gastos de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda. 

 

Plazos

Los proyectos podrán ser anuales cuando prevean ejecutarse durante un único ejercicio presupuestario, o plurianuales cuando su ejecución abarque dos ejercicios. 

Podrán presentarse a la convocatoria 2012 solicitudes para proyectos cuyo inicio tenga lugar en 2012 -a partir de la presentación de la solicitud- y su ejecución se prevea durante el periodo 2012-2013; a la convocatoria 2013 podrán presentarse aquellas solicitudes cuyo inicio del proyecto esté previsto a partir del  cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria 2012 y su ejecución tenga lugar durante el periodo 2013-2014.

La duración de los proyectos deberá indicarse en la memoria técnica, especificando las fases y el ejercicio en que se prevea su realización. En todo caso, el IMPIVA podrá resolver sobre la consideración como no plurianual de un proyecto así declarado por la empresa solicitante, en atención al contenido de la memoria técnica presentada.


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