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NUEVAS AYUDAS PARA EL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA VALENCIANO DE INNOVACION

22/01/2021

Os informamos que la Agència Valenciana de la Innovació (AVI) ha publicado la nueva convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva correspondiente al ejercicio 2021, con un presupuesto estimado de 46,5 millones de euros, dirigidos a fortalecer y desarrollar el sistema de innovación de la Comunitat. En la cuarta edición de los programas de apoyo a la I+D+i que ha impulsado la AVI, el presupuesto global máximo para ayudas ha aumentado un 130 % respecto a la convocatoria anterior.

A través de este instrumento, la Agència pretende incentivar el desarrollo de proyectos de innovación en las empresas y facilitar la transferencia de conocimiento y sus aplicaciones al tejido productivo, fomentando, por otro lado, la colaboración entre entes públicos y privados y la cooperación entre centros de investigación, institutos tecnológicos y empresas.

La principal novedad de esta edición es la incorporación de financiación por parte de la Unión Europea, además de su carácter plurianual que ha repercutido en el aumento del periodo de ejecución de los proyectos, de modo que los beneficiarios dispondrán de tres ejercicios, uno más que en la convocatoria anterior para llevar a cabo las actuaciones y desarrollos previstos.

Todos los programas han duplicado las cuantías del pasado ejercicio, aunque, los proyectos de apoyo estratégicos en cooperación y a la cadena de valor empresarial, que son, además, los que generan un mayor impacto en el tejido productivo y concentran la mitad del presupuesto total.

Entre las líneas con un mayor ascenso, la AVI ha destacado las de impulso a la Compra Pública de Innovación (CPI), que suman un total de 4,3 millones de euros destinados a potenciar la demanda de productos y servicios innovadores en la administración, como a estimular a las empresas para que concurran a este tipo de licitaciones nacionales e internacionales.

Si estáis interesados en estas nuevas ayudas, contactar con nosotros lo antes posible en el mail info@ltingenieros.com o en el telf 961545517, dado que el plazo de presentación finaliza el 18 de febrero 2021.

Proyectos estratégicos en cooperación

El objetivo de este programa es apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.

 

Beneficiarios: Empresas con independencia de su tamaño.

Consolidación de la cadena de valor empresarial

El objetivo de este programa es apoyar el desarrollo de proyectos de I+D+I que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización de los solicitantes, de manera que incidan o provoquen efecto en otras empresas de la cadena de valor, bien porque provoca que incorporen a su vez innovación en sus productos, mejoren sus sistemas organizativos, o incrementen su actividad económica en general. Así mismo, se pretende apoyar aquellos proyectos que potencien el desarrollo y utilización de otras tecnologías clave para impulsar el desarrollo industrial y económico.

Beneficiarios: Empresas con independencia de su tamaño.

Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación (INCORPORACIÓ)

El objetivo de esta línea es incentivar la contratación de investigadores y tecnólogos que desarrollen proyectos de I+D+i o realicen la implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía en empresas, o bien desarrollen proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.

 

 

Beneficiarios: Empresas industriales con Cnae sección C, D, E, F -Divisiones 10 a 43- y empresas de servicios intensivos en conocimiento.

Doctorandos empresariales (Innodocto)

Promover la formación de doctorandos y doctorandas en las empresas, propiciando la adquisición por parte de aquellos y aquellas de las habilidades necesarias para desarrollar proyectos de I+D en entornos empresariales y así incrementar el grado de tecnificación y capacidad innovadora de las plantillas de las empresas.

 

Beneficiarios: Empresas industriales o de servicios, siempre que la tesis doctoral esté vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.

Tipología de los proyectos

Los proyectos solicitados deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

  • Investigación industrial
  • Desarrollo experimental
  • Innovación en materia de procesos, organización y producto

Requisitos de los proyectos

·       Se plantearán proyectos globales relacionados con el objeto de la actuación, en los que el gasto de las actividades consideradas subvencionables del total del proyecto deberá ser como mínimo de 500.000 euros.

·       Será obligatoria la intervención en el proyecto de uno o varios organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La participación podrá ser como integrante del consorcio que desarrolla el proyecto, o en su defecto, como servicio externo contratado. En este último caso, la intervención conjunta de los organismos de investigación, será de al menos el 15 % del coste subvencionable del proyecto de cooperación.

Gastos subvencionables:

·         Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.

·         Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

·         Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

·         Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

·         En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

·         Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

·         Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

·         Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda.

·         Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación de servicios entre los propios integrantes del consorcio.

Intensidad de la ayuda:

·         Gran empresa: hasta el 50-65%* en investigación industrial; hasta el 25-40%* en desarrollo experimental; hasta el 15%** en innovación en procesos, organización y producto.

·         Mediana empresa: hasta el 60-75%* en investigación industrial; hasta el 35-50* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en procesos, organización y producto.

Pequeña empresa: hasta el 70-80%* en investigación industrial; hasta el 45-60* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en procesos, organización y producto.

 

*Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

 

-Que el proyecto implique una colaboración efectiva:

 

*Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

*Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

 

-Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

 

**Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Plazos:

·         Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concesión de concurrencia competitiva será desde el 22 de enero al 18 de febrero de 2021 presentada en plazo.

 

·         Periodo de ejecución

 Los proyectos, podrán tener alcance plurianual, con una duración máxima de tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2023. 

 

·         Plazo de justificación

Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, tres fases en las fechas indicadas a continuación:

o    En la primera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de octubre de 2021, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2021, que se presentarán en la segunda fase de justificación. 

o    En la segunda fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de julio de 2022, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2022, que se presentarán en la tercera fase de justificación.

o    En la tercera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2023, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2023 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 9 de enero de 2024.

 

 

 

Tipología de los proyectos

  • Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de innovación en materia de organización o procesos, que permitan a las entidades beneficiarias obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro.
  • Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores.

Requisitos de los proyectos

Podrán considerarse dos tipos de proyectos:

·         Proyectos individuales. Responderán a dar solución a una necesidad manifestada del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real, bien porque satisface expectativas o demandas de empresas tractoras, porque se anticipa a normas o necesidades futuras con productos o servicios que no están suficientemente desarrollados en la actualidad, o en general, porque añade valor a la cadena de producto y relación entre clientes y proveedores.

El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 175.000 euros.

·         Proyectos en cooperación. Como en el caso de los proyectos individuales, será necesario que el proyecto responda a una problemática previamente identificada y manifestada suficientemente, en cuya resolución participarán varias empresas que se beneficiarán de la solución, y que será financiada conjuntamente por los participantes. La cooperación se sustentará en un acuerdo firmado por las partes y uno de los participantes ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación.

El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 500.000 euros.

Con carácter general, tanto para proyectos individuales como en cooperación deberán contratarse los servicios de uno o varios centros tecnológicos u organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La intervención conjunta de los centros tecnológicos u organismos de investigación, representará al menos el 15% del coste subvencionable del proyecto de cooperación.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar. 
  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.  
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. 
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. 
  • En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto. 
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos. 
  • Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. 
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda. 

Intensidad de la ayuda:

  • Gran empresa: hasta el 50-65%* en investigación industrial; hasta el 25-40%* en desarrollo experimental; hasta el 15%** en innovación en organización o procesos. 
  • Mediana empresa: hasta el 60-75%* en investigación industrial; hasta el 35-50* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en organización o procesos. 
  • Pequeña empresa: hasta el 70-80%* en investigación industrial; hasta el 45-60* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en organización o procesos. 

 

* Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

 

 **Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

 

Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual y los gastos de formación derivados de la ejecución del proyecto podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.

Plazos:

·         Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento, cuya concesión es en régimen de concurrencia competitiva, será desde el 22 de enero al 18 de febrero de 2021

 

  • Periodo de ejecución

Los proyectos, podrán tener alcance plurianual, con una duración máxima de tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2023. 

 

  • Plazo de justificación

 Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, tres fases en las fechas indicadas a continuación:

    • En la primera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de octubre de 2021, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2021, que se presentarán en la segunda fase de justificación. 
    • En la segunda fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de julio de 2022, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2022, que se presentarán en la tercera fase de justificación.
    • En la tercera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2023, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2023 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 9 de enero de 2024.

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Tipología de proyectos

·         Sublínea 2.1 Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras. 

Esta sublínea está dirigida a empresas que contratan nuevo personal investigador con titulación universitaria o de grado superior en Formación Profesional, bien para llevar a cabo actividades propias de I+D+i o proyectos de implantación de tecnologías vinculadas a la nueva economía, o bien para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.


Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico 

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas. Sin superar estos límites podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5%, cuando la persona contratada sea mujer, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.

Requisitos de los proyectos

  • Las entidades solicitantes solo podrán presentar dos proyectos para el apoyo a una persona investigadora o tecnóloga por proyecto, con las limitaciones establecidas en la convocatoria.
  • El nivel de empleo en la empresa se deberá haber mantenido entre el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la finalización del periodo elegible.  

·        
La selección del profesional se deberá realizar respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración profesional equitativa de los candidatos. 

·        
El personal contratado deberá dedicarse de manera exclusiva a las tareas de I+D+i, implantación de tecnologías o proyectos de consolidación previstos en la memoria descriptiva del proyecto. 

·         En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la empresa queda obligada a la selección y contratación de un nuevo investigador/a de perfil similar o equivalente. El no cumplimiento de esta condición podrá suponer la revocación de la ayuda percibida para la creación de este puesto. Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca.  En la sublínea 2.2., deberá existir continuidad en la empresa de la persona apoyada en el ejercicio anterior de manera ininterrumpida entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente, con las salvedades descritas en este apartado.

·         El personal a contratar deberá cumplir los siguientes requisitos: 

    • Titulación universitaria o titulación de técnico superior en formación profesional. 
    • Estar en posesión de dicha titulación en la fecha de incorporación en la empresa.   
    • No haber estado vinculado laboralmente con la empresa beneficiaria ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma en los dos años anteriores a la fecha de formalización del contrato. En el caso de las empresas spin-off no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.  
    • No tener, en el momento de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa que solicita esta ayuda o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la empresa. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas spin-off.  

·         El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de titulados superiores, grupos 3, 4 y 5 en el caso de técnicos superiores de F.P.  debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados. 

  • El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado por la AVI, lo cual podrá indicarse en una adenda al contrato tras la concesión de la ayuda y, en el caso de la sublínea 2.1, deberá haberse suscrito durante el año 2021. 
  • Los proyectos, de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras, deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana. El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (titulado universitario) o 3.500 euros (titulado FP) (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
  • Gastos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo subvencionable de 14.000 euros. 
  • Gastos ocasionados por la participación del personal investigador o técnico contratado en acciones formativas directamente relacionadas  con su actividad de I+D o de gestión de la innovación en la empresa, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por ayuda en este concepto es de 10.000 euros por anualidad.
  •  Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto, siempre que se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Coste máximo subvencionable: 1.400 euros. 

Intensidad de la ayuda:

Subvención de hasta el 50 % de los costes subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas. Sin superar estos límites podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5 %, cuando la persona contratada sea mujer.

Plazos:

·         Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será desde el 22 de enero al 18 de febrero de 2021.

·         Período de ejecución.

Los proyectos anuales deberán realizarse entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Los proyectos plurianuales -con duración máxima de tres años-, deberán realizarse entre 1 de enero de 2021 y 30 de septiembre de 2023.

·         Plazo de justificación

Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, tres fases en las fechas indicadas a continuación: 

·         En la primera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de octubre de 2021, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2021, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán en la segunda fase de justificación. 

·         En la segunda fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de julio de 2022, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2022, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán en la tercera fase de justificación.

·         En la tercera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2023, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2023 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 9 de enero de 2024.

 

Tipología de proyectos

·         Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa. 

·         Sublínea 3.2 Mantenimiento del doctorando o doctoranda apoyado en el ejercicio anterior en la sublínea Innodocto de la convocatoria de convocatorias anteriores.

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50% de los costes considerados como subvencionables para las PYMES y del 30% para grandes empresas. Sin superar los límites establecidos en el punto anterior, podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5%, cuando la persona contratada sea una doctoranda, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.  

 

Requisitos de los proyectos

 

  • Los proyectos deberán ser realizados en empresas con sede o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y las personas doctorandas deberán adscribirse a un centro de trabajo de la Comunitat Valenciana.  

 

  • Deberá suscribirse el convenio de colaboración marco entre la empresa y la universidad a que hace referencia el apartado 2 del artículo 15 bis (Mención Industrial en el título de Doctor) del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado. 

 

  • El proyecto de investigación estará relacionado directamente con la tesis doctoral a realizar. 

 

  • El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (categorías profesionales de ingenieros y licenciados) debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados.

 

  • Las personas doctorandas deberán estar admitidas o matriculadas en un programa de doctorado en el momento de presentación de la solicitud –o, en su defecto, estar en disposición de matricularse en las fechas previstas por la Universidad en que se cursará el doctorado, siempre dentro de las fechas de elegibilidad del proyecto. No estarán en posesión del título de doctor o doctora emitido por una universidad española o extranjera. 

 

  • El doctorando o doctoranda tendrá un tutor/a de tesis designado por la Universidad y un responsable designado por la empresa, que podrá ser, en su caso, director/a de la tesis de acuerdo con la normativa propia de doctorado. 

 

  • Las personas contratadas no deberán tener, en el momento de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa que solicita esta ayuda o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la empresa. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas spin-off.

 

  • En caso de que el doctorando o doctorando ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en el apartado anterior. En caso contrario deberá modificarse dicho contrato. 

 

  • Los proyectos, de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras, deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial. 

 

  • En caso de de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la empresa deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, que podrá suponer la minoración o revocación de la ayuda percibida. Podrá sustituir la persona doctoranda, si bien dicho cambio deberá ser autorizado por la AVI. Cualquier incidencia o modificación de los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en el que se produzca. En la sublínea 3.2., deberá existir continuidad en la empresa de la persona apoyada en el ejercicio anterior de manera ininterrumpida entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente, con las salvedades descritas en este apartado.

 

  • Los proyectos. de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras, deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial. 

 

·         Gastos subvencionables:

·         Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana. El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).

·         Gastos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo anual subvencionable de 14.000 euros.

·         Gastos de matrícula de las enseñanzas de doctorado, con un tope de 1.000 euros, así como los gastos ocasionados por la participación del doctorando o doctoranda en acciones formativas directamente relacionadas con el proyecto de I+D+i, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo por ayuda en este concepto es de 10.000 euros por anualidad.

·         El gasto de matrícula no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por el correspondiente decreto del Consell en que se establecen las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios del curso de que se trate.

·         Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Coste total subvencionable: 1.400 euros.

Intensidad de la ayuda:

Subvención de hasta el 50 % de los costes subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas. Sin superar estos límites podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5 %, cuando la persona contratada sea mujer.

Plazos:

·         Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será desde el 22 de enero al 18 de febrero de 2021.

·         Período de ejecución.

Los proyectos anuales deberán realizarse entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Los proyectos plurianuales -con duración máxima de tres años-, deberán realizarse entre 1 de enero de 2021 y 30 de septiembre de 2023.

·         Plazo de justificación

Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, tres fases en las fechas indicadas a continuación: 

·         En la primera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de octubre de 2021, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2021, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán en la segunda fase de justificación. 

·         En la segunda fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de julio de 2022, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2022, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán en la tercera fase de justificación.

·         En la tercera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2023, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2023 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 9 de enero de 2024.

 

 

Impulso a la compra pública innovadora

El objetivo de este programa es potenciar el desarrollo de mercados innovadores a través de la contratación pública, incentivar la compra pública innovadora desde el lado de la demanda del gestor público y desde el lado de la oferta, es decir, de las empresas, estimulándolas a participar y presentar ofertas innovadoras en los procesos de Compra Pública Innovadora (CPI).

Beneficiarios: Empresas con capacidad de proveer de soluciones tecnológicas a las administraciones, que vayan a presentarse a licitaciones de CPI de la Administración Pública, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana..

 

Tipología de proyectos

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación

Se apoya el coste de I+D+i requerida en una licitación pública de innovación, de manera que se facilite la presencia de empresas valencianas en licitaciones públicas de productos y servicios innovadores.

La intensidad de la ayuda será establecida como porcentaje sobre los costes subvencionables, según lo que establecen las bases reguladoras en función del tamaño de la entidad solicitante y la tipología de proyecto,

 

Plazos

  • Plazo de solicitud 

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será desde el 22 de enero al 18 de febrero de 2021. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 24:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada.

  • Plazo de ejecución 

Los proyectos, podrán tener alcance plurianual, con una duración máxima de tres ejercicios presupuestarios. 

  • Línea 1: Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2023. 
  • Plazo de justificación 

Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, tres fases en las fechas indicadas a continuación:

    • En la primera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de octubre de 2021, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2021, que se presentarán en la segunda fase de justificación. 
    • En la segunda fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de julio de 2022, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2022, que se presentarán en la tercera fase de justificación.
    • En la tercera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2023, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2023 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 9 de enero de 2024.

 

Requisitos de los proyectos

  • La entidad solicitante del proyecto deberá desarrollar la actividad aprobada conforme a lo previsto en la memoria presentada y en la resolución de concesión.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana,
  • El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.
  • Los proyectos consistirán en la I+D+i requerida en una licitación pública y los costes necesarios para participar. Las entidades solicitantes deberán especificar el tipo y/o fases al que se presentan: diálogo competitivo, compra pública precomercial, compra pública de tecnología innovadora y/o asociación para la innovación.
  • El proyecto significará un nuevo desarrollo para la entidad solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.

 

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto.
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
  • Gastos de desplazamiento y alojamiento de personal con motivo de las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. No se consideran elegibles los gastos de restauración; respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano y, todos ellos del personal propio de la entidad solicitante con motivos de las actividades del proyecto.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. 

El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. 

Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.

 

Intensidad de la ayuda
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los costes considerados como subvencionables.

El importe máximo de ayuda será 150.000 euros por anualidad.

 

 

 

 

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