NUEVA LINEA DIRECTA DE INNOVACION DE CDTI
25/01/2013
El miércoles pasado se publicó la esperada Linea Directa de Innovacion de CDTI, un instrumento muy interesante para que las empresas españolas puedan financiar sus inversiones con un interés muy actractivo.
La Línea Directa de Innovación es un instrumento financiero gestionado directamente por el CDTI y cofinanciado con Fondos Estructurales a través del Programa Operativo de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para el beneficio de las empresas – Fondo tecnológico. Su finalidad es el apoyo de proyectos empresariales que impliquen la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas a nivel sectorial, y que supongan una ventaja competitiva para la empresa.También se financiarán actuaciones de adaptación tecnológica dirigidas a la introducción en nuevos mercados.
Se financiarán, bajo el régimen de mínimis, proyectos de innovación tecnológica cuyos objetivos cubran alguno de los siguientes supuestos:
Incorporación y adaptación activa de tecnologías que supongan una innovación en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica. Se trata de proyectos que no sólo impliquen una modernización tecnológica para la empresa sino un salto tecnológico en el sector en el que se mueve la empresa.
- Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados o el abandono de un proceso.
Características
- Beneficiarios Finales: Sociedades Mercantiles y Cooperativas, con independencia de su tamaño.
- Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
- Importe de la financiación: hasta el 75% del presupuesto financiable, pudiendo alcanzar el 85% en función del impacto del proyecto.
- Financiación máxima por Beneficiario final y año: será el límite marcado por la normativa de las ayudas de minimis.
- Inversiones financiables:
- Adquisición de activos fijos nuevos*.
- Costes de personal.
- Materiales y consumibles.
- Colaboraciones externas.
- Gastos generales.
- Costes de auditoría.
- Las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación del proyecto.
* Las inversiones en activos fijos tangibles del proyecto pueden alcanzar el 100% del presupuesto total siempre y cuando estén enmarcados dentro de un proyecto de innovación tecnológica que suponga un salto tecnológico importante para la empresa que realiza el proyecto.
- Inversiones no financiables: en ningún caso se considerarán financiables las siguientes inversiones:
- Las contenidas en un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a su presentación.
- Terrenos y construcciones.
- Amortización de equipos.
- Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes con el sistema habitual existente en el sector nacional en el que se mueve la empresa.
- Inversión en equipos que no forman parte de un proyecto de innovación tecnológica.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Duración de los proyectos: Máximo 18 meses.
- Modalidad del contrato: Ayuda reembolsable a tipo de interés bonificado.
- Tipo de Interés para el Beneficiario: el tipo de interés será del 2% anual, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
- Reembolso de la ayuda: La devolución del crédito será en 5 cuotas semestrales, estableciéndose la primera al año de la finalización del proyecto. Los intereses del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de su disposición.
- Desembolso de la ayuda: Tras la certificación del hito único del proyecto, debiendo presentar una auditoría de gastos previa.
- Anticipo de la ayuda concedida: los beneficiarios podrán optar a un anticipo básico del 25% de la ayuda concedida (hasta 300.000 euros) sin garantías adicionales, o hasta un 75% mediante la presentación de garantías suficientes a juicio del CDTI por el exceso de anticipo sobre el básico.
- Solicitud: La solicitud se realizará en la aplicación on-line de proyectos, disponible en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es).
Para más información, no dude en contacta con nosotros info@ltingenieros.com