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NUEVA LEY DE APOYO AL EMPRENDEDOR: NOVEDADES DEDUCCIONES FISCALES Y PATENT BOX

02/10/2013

La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización introduce novedades muy importantes en lo que a las deducciones fiscales y Patent box se refiere. (Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
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A continuación se resumen las novedades publicadas en el Boletín Oficial el pasado 28 de Septiembre. Deducciones fiscales I+D Los cambios introducidos por la Ley de Apoyo a los Emprendedores van dirigidos a establecer un sistema para que las empresas puedan aplicar todas las deducciones fiscales generadas en I+D sin los límites actuales e incluso que se pueda solicitar el abono a la Administración tributaria de las deducciones en el caso de insuficiencia de cuota. Actualmente existe un límite de aplicación de las deducciones generadas que podrá desaparecer para las deducciones que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 y aplicarse con un descuento del 20% de su importe. Asimismo, en el caso de empresas con insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración Tributaria Para beneficiarse de estos cambios es necesario que las empresas cumplan con los siguientes requisitos:
  • Que transcurra al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
  • Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
  • Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el artículo 35 de esta Ley.
El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. El importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de uros anuales. Patent Box
  • Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe (hasta ahora era un 50%), cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que la entidad cedente haya creado los activos objetos de cesión, al menos en un 25% de su coste.
  2. Que el cesionario utilice los derechos en una actividad económica.
  3. Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.
  4. Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
  5. Disponer de registros contables para determinar ingresos y gastos correspondientes a los activos objeto de cesión.
  •  También se aplicará en el caso de transmisión de activos intangibles entre entidades que no forman parte de un grupo de sociedades.
  •  Se eliminan los límites de reducción de la base imponible establecidos hasta ahora, que eran de 6 veces el coste de generación del activo intangible.
  •  Introduce dos nuevas figuras para darle seguridad a la aplicación del incentivo:
  1. Acuerdo previo de valoración: se podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión.
  2.  Acuerdo previo de calificación: con carácter previo a la realización de las operaciones, se podrá solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos. La solicitud se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado.
Si desea ampliar información, no dude en contactar con nosotros en el telf.: 96 154 55 17 o en el mail info@ltingenieros
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