Os informamos que IVACE ha publicado
una nueva ayuda para Pymes de la Comunidad Valenciana con el
objetivo de facilitar la implantación y extensión del teletrabajo. Os
adjuntamos un breve resumen de la convocatoria.
En caso de estar interesados contactar con nosotros lo antes posible en el teléfono 961 545 517 o en el mail info@ltingenieros.com, puesto que el plazo de presentación finaliza el próximo 26 de mayo.
Pyme
con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat
Valenciana que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los
siguientes CNAEs:
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43. No
podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades
financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o
que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
•
Presupuesto subvencionable igual o superior a 6.000 €.
Implantación y puesta en
marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa
solicitante. Podrán consistir en una o varias de las siguientes: a)
Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos,
virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta
en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad
avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto
funcionamiento de las soluciones. b)
Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y
seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y
utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc. c)
Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos
productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la
prestación de servicios no presenciales. Podrán
incluir también, entre otros, sistemas de control numérico, sistemas MES,
sistemas SCADA, aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo,
aplicaciones de gestión logística interna y externa, comercio electrónico,
robots industriales (norma ISO 8373), sistemas automatizados de
almacenamiento y logística interna, sistemas de fabricación aditiva e
impresión 3D e instalación de PLC, siempre que se justifique adecuadamente
que su incorporación elimina o minimiza significativamente la operación presencial.
Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre
los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función
del tamaño de empresa:
a)
Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el
desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de
implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán: -
Licencias de software. b)
Adquisición de activos materiales: c)
Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica,
consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición
de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera
necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la
propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros. No
se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados
por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria,
entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. |