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NUEVA CONVOCATORIA PARA PYMES COMUNIDAD VALENCIANA DIGITALIZA-CV - TELETRABAJO

23/04/2020

Os informamos que IVACE ha publicado una nueva ayuda para Pymes de la Comunidad Valenciana con el objetivo de facilitar la implantación y extensión del teletrabajo. Os adjuntamos un breve resumen de la convocatoria.

En caso de estar interesados contactar con nosotros lo antes posible en el teléfono 961 545 517 o en el mail info@ltingenieros.com,  puesto que el plazo de presentación finaliza el próximo 26 de mayo. 

  


DIGITALIZA-CV - TELETRABAJO


 

Dirigido a: Pymes de la Comunitat Valenciana

Presentación solicitudes: Desde el 4/5/2020 hasta el 26/5/2020

Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde el 1/1/2020 hasta el 31/3/2021

Plazo de justificación: hasta el 5/5/2021


 Empresas beneficiarias

Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes CNAEs:

    a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
    b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
    c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
    d) Sección M-Divisiones 69 a 74.

No podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

 

Requisitos de los proyectos

•    Presupuesto subvencionable igual o superior a 6.000 €.
•    Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
•    Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
•    Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

 

Actuaciones apoyables

 Implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante. Podrán consistir en una o varias de las siguientes:

a) Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto funcionamiento de las soluciones.

b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc.

c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.

Podrán incluir también, entre otros, sistemas de control numérico, sistemas MES, sistemas SCADA, aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo, aplicaciones de gestión logística interna y externa, comercio electrónico, robots industriales (norma ISO 8373), sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna, sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D e instalación de PLC, siempre que se justifique adecuadamente que su incorporación elimina o minimiza significativamente la operación presencial.

 

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:


    ─ Pequeña empresa: hasta el 40%
    ─ Mediana empresa: hasta el 30%


La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros

 


Costes subvencionables

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:

- Licencias de software.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
- Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.

b) Adquisición de activos materiales:
- Equipos de telecomunicación y de seguridad.
- Servidores.
- Ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo. El importe máximo admisible de los equipos incluidos en este apartado será de 14.500 euros.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente relacionados con la actuación apoyables.

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros.

No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

 

 

 

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