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NUEVA AYUDA PARA LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA 2017

26/05/2017

Les Informamos que IVACE ha publicado el PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA 2017.

A continuación describimos brevemente las características de esta convocatoria. Si están interesados en este programa, contacten con nosotros lo antes posible en el teléfono 961 545 517 o en el mail info@ltingenieros.com



Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes al sector industrial. Aquellas empresas no pertenecientes al sector industrial, podrán ser beneficiarias de las ayudas, siempre y cuando el proyecto que vayan a ejecutar sea asimilable a un proceso industrial.


Tipo de Ayuda

Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, con un máximo de 200.000 € por proyecto.


Actuaciones Apoyables

Actuación IN12-Inversiones en medidas de ahorro de energía: las actuaciones energéticas que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifiquen documentalmente. Podrán ser con carácter orientativo las siguientes:

  • Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.)
  • Recuperación de calores residuales.
  • Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
  • Implantación de sistemas de medida de consumos y control, siempre y cuando estos sistemas permitan controlar automáticamente los procesos optimizándolos energéticamente.
  • Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
  • Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE)

En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.


Costes Subvencionables

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente que implicaría una menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

Se considera inversión elegible del proyecto:

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
  • En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

Se consideraran sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.


Plazos

Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud

Inicio de los proyectos

Periodo subvencionable de gastos

Fecha máx. de justificación de los proyectos

Desde el 29/05/2017 hasta 30/06/2017

A partir de la presentación de la solicitud

Proyectos sin cofinanciación FEDER desde la solicitud de ayuda hasta el 27/12/2017. Para el resto de proyectos desde la solicitud de ayuda hasta el 31/05/2018

Proyectos sin cofinanciación FEDER el 27de diciembre de 2017.
Para el resto de proyectos el 31/05/2018

 

Más Información

Bases reguladoras concesión de ayudas

Convocatoria DOGV 26/05/2017

 

En Leadertecna Ingenieros ayudamos a las empresas en la preparación de propuestas para las ayudas de IVACE. No dude en solicitarnos información.

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