El programa Digitaliza tiene un presupuesto de 4,1 millones de euros y respalda proyectos de hasta 80.000 euros de coste sobre implantación de sistemas de información basados en modelos web 2.0, de control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso o sistemas de planificación de recursos empresariales, de logística interna y externa.
La ayuda que el Ivace destina a través del programa Createc a la creación de empresas de base tecnológica asciende a 1,5 millones de euros y respalda la contratación de servicios de I+D, de personal investigador y técnico, así como la compra de bienes de equipo en las pymes de base tecnológica de la Comunitat.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para el programa Digitaliza es del 19 de octubre hasta el 29 de noviembre.
Para el Programa Createc, el plazo se inicia el 19 de octubre y finaliza el 30 de noviembre.
DIGITALIZA-CV - SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME |
CREATEC-CV - SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA |
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Incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones –TEICs-.
Pyme de la Comunitat Valenciana Deberán estar encuadradas en
alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas NAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007,
de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
• Presupuesto
subvencionable a partir de 12.000 €.
Subvención a fondo perdido de hasta el 25% del presupuesto subvencionable. El presupuesto subvencionable se limitará a 80.000 € en aquellos casos en que el proyecto sea de mayor dimensión.
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán en este apartado: - Licencias - Desarrollo de aplicaciones a medida. - Costes por uso de soluciones y aplicaciones (SaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto. b) Adquisición de activos materiales: - Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. - Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones recogidas en la actuación apoyable b) Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana. c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 12.000 euros. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
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Fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, apoyando el desarrollo de empresas cuyas actividades se basan en la explotación del conocimiento y la tecnología.
· Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, de la comunidad. · Deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años
· Presupuesto subvencionable entre 30.000€ y 175.000 €. Si el solicitante no acredita contar con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 20156 o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2016, el presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 € y 100.000 €. · Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. · Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.
Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del presupuesto subvencionable.
a) Recursos humanos: b) Inversiones materiales: · Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa. c) Inversiones inmateriales · Adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how”, o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de software sólo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D d) Servicios externos: · Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación. · Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial, incluyendo: planes de empresa, marketing, mercados, comercialización, internacionalización y estratégicos; auditorías tecnológicas; registro de propiedad industrial o intelectual; servicios destinados a la homologación y certificación; diseño; estudios de impacto ambiental y de ciclo de vida de productos; asesoramiento para presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, o para la consecución de informes motivados para deducción fiscal. e) Gastos generales y otros gastos de explotación. Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las anteriores. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15% de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
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http://www.dogv.gva.es/datos/2017/10/17/pdf/2017_9063.pdf
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http://www.dogv.gva.es/datos/2017/10/17/pdf/2017_9058.pdf
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Si estáis interesados en estas ayudas, no dudéis en contactar con nosotros lo antes posible en el telf.: 961545517 o el mail info@ltingenieros.com