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COMUNIDAD VALENCIANA: AYUDAS SECTOR VITIVINICOLA. APOYO A INVERSIÓN E INNOVACIÓN

30/01/2015

Recientemente se ha publicado la convocatoriade las ayudas dirigidas a la aplicación de las medidas de inversión y de innovación del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2014-2018 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.


Objetivo

Mejorar la adaptación al mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento de las empresas del sector vitivinícola, mediante el apoyo financiero a las inversiones destinadas a:

  • Mejorar las condiciones de producción, comercialización o ambas.
  • Desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.

Destinatarios:

Empresas que realicen actividades de transformación o comercialización de productos vitivinícolas.


Plazo de solicitud:

Hasta el 14 de FEBRERO de 2015


INVERSIÓN

Las ayudas van destinadas fundamentalmente a apoyar la inversión en mejoras de estructuras productivas, eficiencia energética e inversión en tiendas, espacios de promoción y tiendas on line. Incluye obra civil, compra de maquinaria (no se acepta arrendamiento financiero) y otros gastos (honorarios arquitectos, estudios viabilidad, etc.). Las inversiones podrán realizarse tanto en España como en los países de la UE. Las ayudas pueden ser solicitadas por pymes y no pymes.


Operaciones subvencionables

  1.  Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.
  2.  Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.
  3.  Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

– puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración;

– puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales;

– equipamientos necesarios para la exposición y/o venta;

– desarrollo de redes de comercialización, y

– hardware, software, plataformas web / comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

4. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y  Comunicación.


 Gastos subvencionables 

  • Adquisición de locales
  • Adquisición de maquinaria
  • Comercialización de productos
  • Equipamiento
  • Proyectos de inversión
  • Viticultura

Condiciones económicas:

  • Ayuda máxima: 40 % para pymes (porcentaje variable según tamaño de la empresa).
  • Es obligatorio cumplir más del 70 % de la inversión inicialmente aprobada.
  • Necesario Aval una vez se concede la subvención (15% de la subvención obtenida).
  • Necesaria una cuenta única exclusiva para el pago de gastos vinculados y cobro de la subvención.
  • Incompatible con otras ayudas. 

INNOVACIÓN 

Objeto y beneficiarios:

Las ayudas van destinadas fundamentalmente a empresas vitivinícolas y organizaciones de productores, para fomentar la innovación, apoyar la transferencia de conocimientos ya existentes al sector, así como para la realización de proyectos piloto; por ello es obligatorio contar para su ejecución con un Centro Tecnológico o Universidad.  


Gastos subvencionables:

a) Gastos de personal ajeno, que incluyen gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté dedicado al proyecto.

b) Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Gastos de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante la duración del mismo.

d) Gastos generales directamente ligados al proyecto, hasta un máximo del 20 por ciento.


Condiciones económicas:

  • Ayuda máxima: 40 %, sin limitación por tamaño o tipo de empresa.
  • En los gastos se puede incluir una partida por gastos generales directos del 20% del total del proyecto.
  • Es obligatorio cumplir más del 70 % de la inversión inicialmente aprobada.
  • No requiere inversión mínima.
  • Necesario Aval una vez se concede la subvención (15% de la subvención obtenida).
  • Necesaria una cuenta única exclusiva para el pago de gastos vinculados y cobro de la subvención.
  • Incompatible con otras ayudas.



Si desea más información no dude en contactar con nosotros en el telf.: 96 154 55 17 o mail info@ltingenieros.com  

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