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NUEVAS AYUDAS PARA EMPRESAS INDUSTRIALES: PROGRAMA REINDUS 2018

21/12/2018

Os informamos que se ha publicado la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2018. Os adjuntamos las características de esta convocatoria.

Si estáis interesados en esta convocatoria, contactar con nosotros lo antes posible en el mail info@ltingenieros.com o en el telf. 961 545 517.

 

 

¿Para qué sirve?

Apoyo a la industria para la ejecución de inversiones materiales para la:

- Creación o traslado de establecimientos industriales.

- Ampliación de capacidad productiva de producción instalada.

- Mejora o modificación de líneas de producción previamente existentes.

 

Características

- Importe mínimo: 100.000€

- Limite Financiación: el 75% del presupuesto financiable

- Amortización: 10 años con 3 de carencia.

- Tipo de interés: Fijo del 1,647%

Plazo de inversión: Desde el 01 de enero de 2018

- Fecha de Resolución prevista: abril/2019

- Aval del 10 % de la cantidad solicitada. El aval no tendrá que presentarse con la solicitud (como se venía haciendo los últimos años), sino en el momento de la concesión.

- Imprescindible viabilidad técnica y valoración económica.

Plazo de presentación de solicitudes.

Hasta el día 31 de enero de 2019.

 

Beneficiarios.

Sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera).


Objeto.

Ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales, mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes y a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.


Características de los préstamos:

  • Préstamos reembolsables de hasta el 75 % de la inversión financiable con un plazo de amortización total de diez años y tres años de carencia.

  • Se da cobertura de hasta el 75% de las inversiones, con un máximo de tres veces los Fondos Propios para nuevas empresas (constituidas en 2017 o 2016) o 5 veces los Fondos Propios para empresas constituidas con anterioridad.

    Se mantiene la exigencia de presentación de un aval mínimo del 10% del importe del préstamo solicitado, a presentar en el momento de la solicitud de la ayuda. Se introduce la novedad de ampliar el aval para mejorar el tipo de interés (no se acepta el depósito en efectivo para este aval adicional).

    Gastos financiables.

    a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

    b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

    c) Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

    La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

    d) Ingeniería de proceso de producción (sólo en el caso de traslado y ampliación de establecimientos): Gastos de personal propio, materiales necesarios, colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos.

    Plazo de realización de las actuaciones.

    Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.

Régimen de garantías.

El importe de las garantías, que será un porcentaje del préstamo concedido más el mismo porcentaje del interés financiero total a devengar, se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario según la metodología descrita en el anexo II, y según los siguientes escalones:

a) Si la categoría de la calificación es excelente, el porcentaje de la garantía que se haya de constituir será del 10 por ciento.

b) Si la categoría de la calificación es buena, el porcentaje de la garantía que se haya de constituir será del 41 por ciento.

c) Si la categoría de la calificación es satisfactoria, el porcentaje de la garantía que se haya de constituir será del 70 por ciento.


Bases reguladoras.

Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre publicada en el BOE de 20 de octubre de 2018.

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